DIGESTO DE NORMAS TECNICO REGISTRALES DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
CAPITULO III: TRAMITES VARIOS
SECCION 2ª
ALTA Y BAJA DE CARROCERIA, CAMBIO DE TIPO DE CARROCERIA Y CAMBIO DE TIPO DEL AUTOMOTOR
Artículo 1º.- El alta de carrocería se otorgará cuando a un automotor que mantiene sus codificaciones de identificación (número de motor y número de chasis) y que carece de carrocería, se le incorpore una en forma permanente (ej.: la incorporación de una carrocería de transporte de pasajeros a un chasis sin cabina).
A los fines registrales la cabina no revestirá carácter de carrocería y, por ende, se la considerará como pieza de recambio no identificable, cuando se trate de automotores no compactos (no autoportantes), en que la cabina sea parte bien diferenciada tanto del chasis o bastidor como de la carrocería de transporte que se le hubiere incorporado o se le pudiere incorporar al chasis o bastidor.
Artículo 2º.- Para solicitar un alta de carrocería se deberá presentar, además de la Solicitud Tipo "04":
a) Título del Automotor. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 5º.
b) Cédula de Identificación, recién al retirarse el trámite terminado. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.
c) Una fotografía del automotor con la carrocería incorporada, visada por la autoridad que realice la verificación física.
d) La documentación que expida la fábrica terminal de carrocería inscripta en la Dirección Nacional, cuya nómina se consigna en el Anexo I de esta Sección.
Cuando la carrocería a dar de alta no proviniere de una fábrica terminal de carrocería inscripta en la Dirección Nacional, además de los recaudos previstos en los incisos a), b) y c) de este artículo se deberá acompañar:
1) Factura de compra o comprobante que acredite el origen de la carrocería firmada por el vendedor y certificada la firma por Escribano Público. En los casos de carrocerías armadas con piezas de diverso origen, deberán presentarse las correspondientes facturas de compra o comprobantes firmados por los vendedores y certificadas las firmas por Escribano Público. En caso de sucesivas ventas de la carrocería o de sus piezas, se deberán presentar, en las condiciones antedichas, las facturas que documenten cada una de ellas.
Si se tratare de facturas emitidas conforme a normas impositivas vigentes no se requerirá el recaudo de firma en ellas y deberá exhibirse el original y acompañarse una fotocopia, cuya autenticidad certificará el Encargado devolviendo el original al presentante.
En jurisdicción del Registro Seccional de Maquinchao, se admitirá la certificación de firmas a las que se refiere este inciso, practicada por el Juez de Paz local.
2) La factura de compra o comprobante a que se hace referencia en el inciso anterior deberá además ser acompañada por una certificación expedida por Contador Público Nacional, matriculado legalizada por el Colegio o Consejo que corresponda. De la certificación deberá surgir que la factura o comprobante coincide y responde contablemente a los libros y asientos contables del vendedor, los que se identificarán debidamente.
3) Certificado policial de domicilio del vendedor de la parte.
Artículo 3º.- La baja de carrocería se otorgará cuando a un automotor que mantiene sus codificaciones de identificación (números de motor y de chasis) se le retire la carrocería en forma permanente.
Artículo 4º.- Para solicitar la baja de carrocería se deberá presentar la Solicitud Tipo "04", el Título del Automotor y la Cédula de Identificación. Esta última, sólo recién al retirarse el trámite terminado. Para el caso de extravío del Título o de la Cédula, será de aplicación lo previsto en los incisos a) y b) del precedente artículo 2º.
Artículo 5º.- No podrán registrarse altas o bajas de carrocería cuando éstas revistan el carácter de casco autoportante (chasis), con la única excepción de los cascos autoportantes cuya baja y posterior alta se refiera a un automotor en el que el reemplazo se deba a un defecto amparado por garantía de fabricación y se reúnan, además y al mismo tiempo, los recaudos previstos en este Capítulo, Sección 9ª, artículo 3º.
Artículo 6º.- Habrá cambio de tipo de carrocería cuando sobre un automotor que mantiene sus codificaciones de identificación (números de motor y chasis) se introduzcan modificaciones sustanciales en las características de la carrocería sin reemplazarla por otra (ej.: modificación de la carrocería de un sedán 4 puertas en una pick-up, modificación de la carrocería de una pick-up en una rural).
Artículo 7º.- Para solicitar el cambio de tipo de carrocería se deberá presentar, además de la Solicitud Tipo "04":
a) Título del Automotor. En caso de extravío, se procederá en la forma establecida en el Capítulo VIII de este Título.
b) Cédula de Identificación, sólo recién al retirarse el trámite terminado. En caso de extravío, bastará con que se denuncie el hecho ante el Registro procediéndose en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.
c) Una fotografía del automotor con la carrocería modificada, visada por la autoridad que realice la verificación física.
Artículo 8º.- Podrá efectuarse un cambio de tipo de carrocería en un automotor con casco autoportante.
Artículo 9º.- El alta, baja o cambio de tipo de carrocería importará el cambio de tipo del automotor, que se registrará conforme a lo previsto en esta Sección, artículo 15.
Artículo 10.- Podrá peticionarse el cambio de tipo del automotor cuando, sin introducirse modificaciones en la carrocería, se incorporen en aquél o se le retiren piezas de recambio no identificables (v.g. cabina, plato de enganche, guía, tolva, etc.), que modifiquen el tipo de vehículo que figura en las constancias registrales.
A tales efectos, se deberá presentar, además de la Solicitud Tipo "04", la documentación indicada en el artículo 7º, de esta Sección y, en el supuesto de incorporación de piezas, la que acredite el origen de la nueva parte.
Artículo 11.- El alta, la baja, el cambio de tipo de carrocería o el cambio de tipo del automotor, podrán ser solicitados por:
a) El titular del dominio. En caso de condominio, en forma conjunta por todos los condóminos.
b) El adquirente de un automotor, presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo "08", totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.
Artículo 12.- No se tomará razón de altas, bajas, cambios de tipo de carrocería o cambios de tipo del automotor en el caso de existir prenda sobre el automotor, sin que previamente el acreedor prendario manifieste su conformidad con el trámite en la Solicitud Tipo "04" firmada y certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V, o telegrama o carta documento en que el acreedor prendario exprese su conformidad.
Artículo 13.- No se tomará razón de altas, bajas, cambios de tipo de carrocería o cambios de tipo del automotor en el caso de que el automotor registre alguna medida judicial sin que previamente la autoridad que dictó la medida preste la conformidad con el trámite.
Tampoco se tomará razón de bajas o cambios de tipo de carrocería o cambios de tipo del automotor consecuentes del retiro de piezas de aquél en caso de que la capacidad de disposición del titular del automotor se encontrare afectada por una medida judicial (v.g. inhibición, declaración de demencia, inhabilitación, etc.) sin una orden o testimonio que autorice la baja o cambio de carrocería o que otorgue facultades suficientes al curador, en su caso.
Cuando de las constancias obrantes en el Legajo resultare que se han producido rectificaciones en los nombres o apellidos o estado civil del titular se verificará si se encuentran registradas inhibiciones por todos y cada uno de los nombres y apellidos anteriores y posteriores a dicha rectificación.
Artículo 14.- A los efectos de la tramitación de las solicitudes de alta, baja, cambio de tipo de carrocería o cambio de tipo del automotor, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presenta, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª, luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo a lo dispuesto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y en especial comprobará:
a) Que se refiera al automotor inscripto.
b) Que el peticionario sea el titular de dominio según constancias del Legajo y cuente con capacidad suficiente para realizar el acto, o el adquirente que estuviera en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre y presentare en forma conjunta la Solicitud Tipo "08" totalmente completa. En caso de condominio, que peticionen en forma conjunta todos los titulares.
c) Que los datos hayan sido consignados correctamente.
d) Que se haya cumplido con la verificación física del automotor.
Artículo 15.- Cumplido lo señalado en el artículo precedente sin que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:
a) Si quien peticiona el alta, baja o cambio de tipo de carrocería fuera el adquirente, procesar e inscribir en primer término la transferencia de dominio.
b) Completar en el Rubro "E" el espacio correspondiente a "tipo" con la leyenda adecuada a las nuevas características del automotor.
c) Extender nueva Cédula de Identificación, consignando el nuevo tipo del automotor, excepto que mediare alguno de los impedimentos previstos en el artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo IX de este Título, o se diere el supuesto mencionado en el segundo párrafo del artículo 25, Capítulo II del Título III, en virtud del cual no debe entregarse cédula.
En todos los casos se anulará y destruirá la anterior Cédula, salvo la parte de ésta que contenga el número de control o de dominio, la que se agregará al Legajo.
Los Registros informatizados no colocarán en la Cédula el nuevo tipo de carrocería, hasta tanto el Sistema imprima automáticamente ese dato.
d) Anotar en el Título "Automotor modificado por (alta, baja o cambio de tipo de carrocería) Nuevo tipo de vehículo ......... (consignar lo colocado en el Rubro "E" de la Solicitud Tipo).
e) Anotar el trámite realizado en la Hoja de Registro.
f) Entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo juntamente con la nueva Cédula de Identificación y el Título del Automotor.
g) Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo "B".
h) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
Artículo 16.- Cuando el titular registral o el adquirente, en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre, peticione cualquier trámite pero del Legajo B resultare que el automotor inscripto presenta un tipo de carrozado distinto al consignado en la documentación expedida (Título del Automotor y Cédula de Identificación), el Registro Seccional comunicará al usuario que no se tomará razón de aquél si previamente no peticiona, mediante Solicitud Tipo "02" (rubro 20), la actualización del tipo del automotor, expidiéndole nueva Cédula de Identificación (salvo que ello no correspondiere por las causas mencionadas en el precedente artículo 15, inciso c)) y asentándola en el Título del Automotor (rubro Observaciones) y en la Hoja de Registro (Ejemplo: que en el Legajo B conste la inscripción como chasis sin cabina y surja la habilitación como transporte de pasajeros o carga, o del contrato prendario o de una verificación anterior).
Si en el Legajo B no constaren antecedentes relativos a la incorporación de carrocería o modificación del tipo de carrocería, el peticionario deberá cumplir con los recaudos previstos en esta Sección.
FUENTE: http://www.dnrpa.gov.ar/digesto/T2C3S2.htm
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